JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles primero (1) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y los abogados GONZALO E. BRICEÑO M. y PAOLA INDRIAGO GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.414 y 132.465, actuando en este acto en condiciones de apoderados judiciales de los ciudadanos IRMA RENZITTI DE DELLI COMPAGNI, DOMINGO MARIO DELLI COMPAGNI Y RENSO DELLI COMPAGNI RENSITTI, titulares de las cédulas de identidad Nº E-259.929, V-3.967.836 y V-3.967.834, parte actora en el juicio N° 11-5423 que por causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de secuestro en contra de la TASCA RESTAURANT LAS CANARIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de diciembre de 1993, bajo el Nº 23, Tomo A-19, en la persona de su presidente JESUS ALFREDO RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.434.208, carácter este que se evidencia según consta en Acta de Asamblea de fecha 03 de noviembre de 2009, y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de septiembre de 2009, bajo el Nº 72, Tomo A-12, Tercer Trimestre. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,
Abg. GONZALO E. BRICEÑO M. (FDO)
Abga. PAOLA INDRIAGO GONZALEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy miercoles primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 9:50 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: un (01) inmueble ubicado en la Avenida Arístides Rojas (Perimetral), Edificio San Marcos; planta baja, local comercial, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde funcionaba la sede del fondo de comercio denominado TASCA RESTAURANT LAS CANARIAS, C.A., a solicitud y en compañía de los abogados GONZALO E. BRICEÑO M. y PAOLA INDRIAGO GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.414 y 132.465, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos IRMA RENZITTI DE DELLI COMPAGNI, DOMINGO MARIO DELLI COMPAGNI Y RENSO DELLI COMPAGNI RENSITTI, titulares de las cédulas de identidad Nº E-259.929, V-3.967.836 y V-3.967.834, parte actora; a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos IRMA RENZITTI DE DELLI COMPAGNI, DOMINGO MARIO DELLI COMPAGNI Y RENSO DELLI COMPAGNI RENSITTI, titulares de las cédulas de identidad Nº E-259.929, V-3.967.836 y V-3.967.834 en contra de la Sociedad de Comercio denominada TASCA RESTAURANT LAS CANARIAS, C.A.; sustanciado en el expediente N° 11-5423, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal observa que el mismo esta cerrado por su puerta principal, y que por su parte lateral derecha se encuentra una puerta que da acceso al pasillo de entrada del Edificio San Marcos, y en el mencionado pasillo se encuentra una puerta de emergencia que da acceso al inmueble objeto de la medida de secuestro y dicha puerta de emergencia se encontraba abierta, por la cual obtuvimos acceso al interior del referido inmueble, donde el Tribunal procedió a recorrerlo y evidencio que el mismo se encuentra en total deterioro, inclusive sin el servicio eléctrico, libre de bienes y personas. En este estado hace acto de presencia el ciudadano RENSO DELLI COMPAGNI RENSITTI, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V-3.967.834, y manifestó ser co-demandante en la presente causa. De seguidas intervienen los abogados GONZALO E. BRICEÑO M. y PAOLA INDRIAGO GONZALEZ, antes identificados, y en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes, exponen: “Solicitamos del Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo, tratándose de un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, pedimos respetuosamente al Tribunal que una vez como sea declarado secuestrado el inmueble objeto de dicha medida, sea ordenado su depósito en la persona del ciudadano RENSO DELLI COMPAGNI RENSITTI, antes identificado en su carácter de co-demandantes, y que el mismo se encuentra presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Es todo”. Vista la exposición de los apoderados judiciales de los demandantes, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en la Avenida Arístides Rojas (Perimetral), Edificio San Marcos; planta baja, local comercial, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y ordena la expedición de un cartel que se colocara en la puerta principal del inmueble se secuestrado, donde se indique la actuación de este Tribunal. De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicable para los locales comerciales, ordena su deposito en las manos del ciudadano RENSO DELLI COMPAGNI RENSITTI, en su carácter de co-demandante, quien encontrándose presente, la ciudadana juez le informa sobre los deberes que tiene como depositario, y que debe cuidarlo como buen padre de familia, asumiendo todas las responsabilidades que ello implica. Seguidamente interviene el ciudadano RENSO DELLI COMPAGNI RENSITTI, en su carácter de co-demandante, y expone: “Acepto el cargo de depositario y juro cumplir con las responsabilidades del mismo bien y fielmente. Es todo”. En consecuencia, éste Tribunal le entrega formalmente el inmueble secuestrado al ciudadano RENSO DELLI COMPAGNI RENSITTI, en su carácter de co-demandante y como Depositario debidamente juramentado, quien expone nuevamente: “Recibo en este acto el bien inmueble secuestrado, en las condiciones que evidencio el Tribunal, quedando en guarda y custodia del mismo, libre de bienes y personas. De igual manera solicito del Tribunal copia certificada de la presente acta. Es todo”. Vista la solicitud del ciudadano RENSO DELLI COMPAGNI RENSITTI, éste órgano jurisdiccional lo acuerda de conformidad y ordena su expedición por secretaria. Asimismo, da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11:45 a. m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,
Abg. GONZALO E. BRICEÑO M. (FDO)
Abga. PAOLA INDRIAGO GONZALEZ (FDO)
CO-DEMANDANTE Y DEPOSITARIO,
RENSO DELLI COMPAGNI RENSITTI (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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