REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Solicitantes: ANDRES JESUS MARTINEZ Y ANA MILITZA TORTOLERO ALZOLAY Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.936.239 y V-9.938.956; respectivamente.

Abogado Asistente: Nober José González, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.760.

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: Solicitud de DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos, ANDRES JESUS MARTINEZ Y ANA MILITZA TORTOLERO ALZOLAY, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.936.239 y V-9.938.956; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio Nober José González, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.760.

Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 04 de agosto de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, según consta de Acta de matrimonio, inscrita bajo el Nº 16, folio 42, Tomo 01 de los Libros de Registros Civiles de Matrimonios llevados por ante este Despacho, cuya copia certificada se anexa marcada con la letra “A,” estableciendo su domicilio conyugal, en La Urbanización Kennedy, Calle Independencia, casa s/n de la ciudad de Güiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, igualmente declaran, que decidieron separarse de hecho y así lo hicieron desde el mes de febrero de 1997 y hasta la fecha no han reanudado la vida conyugal es por lo que solicitan El Divorcio según lo contemplado en el Articulo 185-A del Código Civil, y sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une. Alegan que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Andrés Jesús Martínez Tortolero, quien es mayor de edad y que no hay bienes que repartir, por cuanto no existen gananciales en la comunidad conyugal.

Por auto de fecha 26 de junio del 2012, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de familia, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteada.

En fecha 16/07/2012, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio diez (10) de la presente causa.-

El dieciocho (18) de julio del dos mil doce compareció el ciudadano Abogado José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Tribunal, Opinión favorable en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges, ciudadanos ANDRES JESUS MARTINEZ Y ANA MILITZA TORTOLERO ALZOLAY, y al respecto manifestó: Que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ANDRES JESUS MARTINEZ Y ANA MILITZA TORTOLERO ALZOLAY, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio dos (f.3, 4 y 5) de las presentes actuaciones.


SEGUNDO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de febrero del 1997.

Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.


En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANDRES JESUS MARTINEZ Y ANA MILITZA TORTOLERO ALZOLAY venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.936.239 y V-9.938.956; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio Nober José González, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.760, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en fecha nueve 04 de agosto de 1990.
La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, PARA SU ARCHIVO EN ESTE TRIBUNAL. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDÉZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN LA CIUDAD DE GUIRIA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp. 049-12