REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 03 de agosto de 2012
202° y 153°

Parte Demandante: CARLOS ANTONIO R0JAS MORALES y VIRGILIA HUNGRIA CITY ROJAS Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.900.681 y V-5.906.803; respectivamente.

Abogada Asistente: MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.949.

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Divorcio 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 25/05/2012, presentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO R0JAS MORALES y VIRGILIA HUNGRIA CATY DE ROJAS venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.900.681 y V- 5.906.803; respectivamente, casados, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.949.

Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 25 de marzo de 1.977, por ante la Prefectura del (antiguamente denominado) Distrito Valdez del Estado Sucre, que de dicha unión conyugal procrearon cuatros (4) hijos de llevan por nombre YENNYS GREGORIA ROJAS CATY, YEXIS GREGORIA ROJAS DE RAMIREZ, JOSE GREGORIO ROJAS CATY y SHALOM ISAI ROJAS CATY, mayores de edad, identificados en dicho escrito y no hay bienes que repartir. Fijando su domicilio conyugal en la calle cuatro (4) de Nueva Guiria, Casa Nº 34 de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Señalan que han transcurrido más de siete (7) años desde la separación.

El 18 de junio del 2012, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano.

En fecha 18-07-2012, compareció por ante este Tribunal (f. 12), el ciudadano Abg. José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho Opinión favorable en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos CARLOS ANTONIO R0JAS MORALES y VIRGILIA HUNGRIA CATY ROJAS, y al respecto manifestó: Que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos, CARLOS ANTONIO R0JAS MORALES y VIRGILIA HUNGRIA CATY ROJAS de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil (antiguamente denominado) Distrito Valdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada fue anexada a la solicitud, y corre inserta al los folio 2, 3 y 4 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon hijos actualmente mayores de edad, y se observa que no señalan bienes que liquidar.

TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde hace siete (7) años, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse haciendo cada uno su vida por separado, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ANTONIO R0JAS MORALES y VIRGILIA HUNGRIA CATY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.900.681 y V-5.906.803; respectivamente, casados, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.949, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del (antiguamente denominado) Distrito Valdez, del Estado Sucre

La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb
Exp: 036-12.-