REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
EXP. Nº 064/201
DEMANDANTE: Marcano Villarroel Maikelys Gregoria. C.I V-20.565.679
DEMANDADO: Arbelaez Cedeño Álvaro Jesús. C.I V-13.348.219
MOTIVO: Obligación de Manutención
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes
Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, según solicitud planteada por la ciudadana: MAIKELYS GREGORIA MARCANO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.565.679, estudiante, domiciliada en Calle José Félix Rivas Campo Claro Municipio Mariño del Estado Sucre, Irapa, contra el ciudadano: ALVARO JESUS ARBELAEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.348.219, domiciliado en Río de Guiria casa Nº 26 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folios uno (1) del expediente, solicitud que planteara por ante este Tribunal, en fecha quince de Junio de dos mil doce (15-06-2012), la ciudadana: Maikelys Gregoria Marcano Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.565.679, donde entre otras cosas expone: “… que solicita se apertura procedimiento de obligación de manutención, a favor de su hijo,… dicha obligación deberá ser sufragada por el padre del niño, ciudadano: Álvaro Jesús Arbelaez Cedeño,… domiciliado en Río de Guiria Nº 26 Guiria Municipio Valdez Estado Sucre,…que la obligación de manutención solicitada sea por el treinta por ciento (30%) del salario devengado por el padre del niño, el cual asciende a cuatro mil quinientos bolívares (Bs.4.500,oo), mensuales por lo que dicha obligación de ser por la cantidad de mil trescientos cincuenta bolívares (1.350,oo) mensuales…, que se incluya el niño en el beneficio del seguro para cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de enfermedad,…, y en Diciembre el treinta por ciento (30%) del monto correspondiente al aguinaldo” Consignó original de acta de nacimiento del niño y copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (Folios 2 y 3)
En fecha veinte de Junio de dos mil doce (20-06-2012), se admitió la solicitud, librándose en la misma fecha exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó la citación del obligado, ciudadano: Álvaro Jesús Arbelaez Cedeño y la notificación de la parte solicitante, ciudadana: Maikelys Gregoria Marcano Villarroel.
En fecha seis de Agosto de dos mil doce (06/08/2012), se recibió en este Despacho resultas del exhorto de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, en la misma fecha se agregaron al expediente (06/08/2012).
En fecha ocho de Agosto de dos mil doce (08-08-2012), comparecieron por ante este Juzgado, voluntariamente, los ciudadanos: Álvaro Jesús Arbelaez Cedeño y Maikelys Gregoria Marcano Villarroel. El Tribunal, le otorgó la palabra a la solicitante, quien entre otras cosas, expuso: “Yo lo quiero es que él me ayude con la manutención del niño”. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra al obligado, ciudadano: Álvaro Jesús Arbelaez Cedeño, y éste expuso: “…estoy de acuerdo con la tuda económica que solicita Maikelys para el niño, puedo hacerlo como lo hacia anteriormente…, actualmente estoy pasando por una dificultad económica,.. mi sueldo es de dos mil novecientos bolívares…, puedo colaborar con quinientos bolívares… y cuando este a mi alcance darle algo más…trabajo como Policía Municipal dependiente de la Alcaldía del Municipio Valdez…, en relación a las medicinas le propongo cancelar el cincuenta por ciento (50%) de lo que se necesite para gastos médicos…,”. En este estado toma la palabra la solicitante, quien manifestó que: “Esta de acuerdo con la expuesto,… solicita que en los meses de Septiembre y Diciembre, aporte algo más para disfrute de vacaciones y regalos de navidad. Las partes acordaron que la entrega del dinero la hará el padre del niño directamente a la madre en su casa de habitación para si compartir con el niño,…el monto de la obligación podrá incrementarse cuando haya aumento salarial” (folio 22).
Cursa al folio veintitrés (f.23), diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignando original y copia de boleta de notificación, librada a la solicitante, ciudadana: Maikelys Gregoria Marcano Villarroel, se agregó al expediente.
Observa este Tribunal que las partes, han establecido de común acuerdo la forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención a favor del niño, y no siendo ésta contraria al interés superior del niño, considera este Juzgador que se cumple con las exigencias del Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el vínculo familiar se encuentra demostrado en actas, específicamente la copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño la cual constituye el folio 2 de las actas procesales.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por las partes, ciudadanos: Maikelys Gregoria Marcano Villarroel y Álvaro Jesús Arbelaez Cedeño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad número: V-20.565.679, V-13.348.219, respectivamente. Se ORDENA el cierre de la causa y el ARCHIVO del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 2:00 p.m. previas las formalidades de Ley, y se publicó en la página Web del TSJ
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Materia: Obligación de Manutención
Exp. Nº 064/2012
ILRM/ajrp