REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 06 de Agosto de 2012.-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 5.507-12.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana: EMILIA DEL VALLE ORTEGA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.944.010 y domiciliada en Río Casanay, frente a la Escuela Bolivariana, casa S/N, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistida para este acto por la Abogada FRANCY FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.428 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra distinguida con el Número Treinta y Cuatro (34), de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972) de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual anexa marcada con la letra “A”.-
El error denunciado consiste en que en dicha acta el funcionario respectivo colocó de forma errónea la dirección del domicilio de la solicitante como Río Casanay, Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hoy Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo la manera correcta la Comunidad de Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de acta de matrimonio, referencias personales, constancia de residencia, copias de cédulas, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-



Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Registradora Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio la dirección del domicilio de la solicitante, siendo lo correcto la Comunidad de Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.- Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: NOTA: En esta misma fecha 06-08-2012, previo los requisitos de ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

EXP. Nº 5.507-12.-
SSD/OG/dbc.-