REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



Carúpano, 13 de Agosto de 2012.-
202° y 153°



Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompaña, suscrita por la ciudadana: MARTA CLARET GUILARTE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Odontólogo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.459.934 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ÁNGELA NIETO DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.295 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona; y a los ciudadanos: MARÍA LUISA GUILARTE JIMÉNEZ, ELIA MAGDALENA GUILARTE JIMENEZ, JULIO SALVADOR GUILARTE JIMÉNEZ y SABELIA MARGARITA JIMÉNEZ DE GUILARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.862.720, V- 5.883.260, V- 6.959.212 y V- 1.873.260, respectivamente; del ciudadano: JULIO SALVADOR GUILARTE FERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-506.484, fallecido ab-intestato; en esta ciudad de Carúpano, el día 23 de Abril de 2012, según consta que Acta de Defunción, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A”; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARÍA GUEVARA DE CARABALLO y LUISA ISABEL PRADA DE SIFONTE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.633.526 y V- 4.293.934, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: MARÍA GUEVARA DE CARABALLO y LUISA ISABEL PRADA DE SIFONTE, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARTA CLARET GUILARTE JIMÉNEZ, MARÍA LUISA GUILARTE JIMÉNEZ, ELIA MAGDALENA GUILARTE JIMENEZ, JULIO SALVADOR GUILARTE JIMÉNEZ y SABELIA MARGARITA JIMÉNEZ DE GUILARTE y, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.459.934, 5.862.720, V- 5.883.260, V- 6.959.212 y V-1.873.260, respectivamente; sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO SALVADOR GUILARTE FERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-506.484.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (13/08/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-Exp. N° 6144-12.-
SSD/OG/dbc.-