REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Agosto de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: NERY TRINIDAD SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.299.971, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MARÍA DÍAZ ALBORNETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.690, y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JORGE LUIS FARIAS SANCHEZ y NICOLAS JESUS RODRÍGUEZ FIGUERA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 6.951.739 y V- 2.146.160, respectivamente, con domicilios, el primero de nombrado en la Sector Los Molinos, calle El espejo, casa N° 22, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Sector Los Molinos, calle El espejo, casa N° 5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana NERY TRINIDAD SUCRE, antes identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por uno casa, con su respectivo terreno, ubicada en Canchunchú vía que conduce de la Urbanización Primero de Mayo a la avenida Universitaria, Calle El Espejo, casa S/n, signado con el número catastral ZNC-140-08, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad de la sociedad Rodríguez con medida de 13.08 mts; SUR: Su frente con la calle El Espejo con una medida de 12.96 mts; ESTE: con propiedad de Josefina Saldivia, con una medida de 28,19 mts y OESTE: Con propiedad de la Sucesión Rodríguez Rivera con una medida de 28,78 mts; dicho terreno le pertenece según consta de documento debidamente autenticado por este Juzgado de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedo anotado bajo el Nº 91, folios 62 y 62, del Tomo Sexto de los libros de autenticaciones, adicional Nº 1, de fecha Cuatro (04) de Abril de 1991.- La casa en referencia posee las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, puertas y ventanas de madera con protecciones de hierro, tres dormitorios, un baño, cocina, sala comedor, lavadero, teniendo un área total de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (129,99 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JORGE LUIS FARIAS SANCHEZ y NICOLAS JESUS RODRÍGUEZ FIGUERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: NERY TRINIDAD SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.299.971, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS construida por un casa, con su respectivo terreno, ubicada en Canchunchú vía que conduce de la Urbanización Primero de Mayo a la avenida Universitaria, Calle El Espejo, casa S/n, signado con el número catastral ZNC-140-08, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad de la sociedad Rodríguez con medida de 13.08 mts; SUR: Su frente con la calle El Espejo con una medida de 12.96 mts; ESTE: con propiedad de Josefina Saldivia, con una medida de 28,19 mts y OESTE: Con propiedad de la Sucesión Rodríguez Rivera con una medida de 28,78 mts; dicho terreno le pertenece según consta de documento debidamente autenticado por este Juzgado de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedo anotado bajo el Nº 91, folios 62 y 62, del Tomo Sexto de los libros de autenticaciones, adicional Nº 1, de fecha Cuatro (04) de Abril de 1991.- La casa en referencia posee las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, puertas y ventanas de madera con protecciones de hierro, tres dormitorios, un baño, cocina, sala comedor, lavadero; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (13/08/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Sol. N°. 6.141-12-
SSD/OG/av.-
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