REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Agosto de 2.012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por el Ciudadano: ARNALDYS ARISTÓBALO GONZÁLEZ ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 18.916.086, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: NELSON AVILA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.159, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: PETRA DOMINGA ALCALA DE GONZÁLEZ, AMILCAR JOSÉ GONZÁLEZ ALCALA, NAUDYS JOSÉ GONZÁLEZ ALCALA, HANDRICK DEL JESUS GONZÁLEZ ALCALA y JAYNI DANIEL GONZÁLEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.944.238, 12.740.854. 12.888.541, 13.293.844 y 14.063.332, respectivamente, del ciudadano: ARISTOBALO JESÚS GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.135.950, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de Noviembre de 2011, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Veintitrés (23) de Febrero del año 2.012, la cual riela al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: PRECIOSA DEL CARMEN MILLÁN MARCANO y YADELSY DEL VALLE OSUNA HERNÁNDEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.194.400 y V- 18.916.221, respectivamente, domiciliadas la primera, en la avenida principal de Playa Grande, casa N° 40, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda, en Playa Grande, calle Real, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: PRECIOSA DEL CARMEN MILLÁN MARCANO y YADELSY DEL VALLE OSUNA HERNÁNDEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ARNALDYS ARISTÓBALO GONZÁLEZ ALCALÁ PETRA DOMINGA ALCALA DE GONZÁLEZ, AMILCAR JOSÉ GONZÁLEZ ALCALA, NAUDYS JOSÉ GONZÁLEZ ALCALA, HANDRICK DEL JESUS GONZÁLEZ ALCALA y JAYNI DANIEL GONZÁLEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.916.086, V- 4.944.238, V- 12.740.854, V- 12.888.541, V- 13.293.844 y V- 14.063.332, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARISTOBALO JESÚS GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.135.950.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (10/08/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.143-12.-
SSD/OG/av.-
|