REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Agosto de 2.012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la Ciudadana: ANTONIA EVELYN MATA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 11.439.520, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: LISETT ROJAS CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.685, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNOS DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y al ciudadano: ROBERT CLEMENT SANCHEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.149, del ciudadano: ROBERTO ANTONIO SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.876.578, fallecido ab-intestato, en fecha 04 de Junio de 2012, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Dieciocho (18) de Julio del año 2.012, la cual riela al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: WILLIAM JOSÉ RIVERA y HOGLA ARELYS CARMONA FONT, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.881.036, y V- 10.116.965, respectivamente, domiciliados el primero, en la avenida principal la azucena, al lado de la Escuela Bolivariana, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda, en las Azucenas, sector La Quebrada, casa 5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: WILLIAM JOSÉ RIVERA y HOGLA ARELYS CARMONA FONT, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ANTONIA EVELYN MATA DE SANCHEZ, ROBERT CLEMENT SANCHEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.439.520 y V- 21.012.149, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO UNOS DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano: ROBERTO ANTONIO SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.876.578.- Con respecto a la declaración como otros universales herederos de los menores de edad mencionados en el libelo de la presente solicitud, el mismo tendrá que ser tramitado por el Tribunal competente para ello.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (10/08/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.142-12.-
SSD/OG/av.-
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