REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 801-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: YOHNNY JOSÉ ROMERO Y CONCEPCIÓN EVANGELISTA LÓPEZ NÚÑEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: YOHNNY JOSÉ ROMERO Y CONCEPCIÓN EVANGELISTA LÓPEZ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.222.857 y V-5.884.311, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio UBENY JOSÉ TORRES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.118, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia el Morro, de Río Caribe, Municipio Arismende del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según consta del Acta de matrimonio signada con el número ocho (08) que acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”…no tuvimos hijos…fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la comunidad de Guaraunos Calle Bolívar, Sector “Los Teques” Parroquia Guarunos del Municipio Benítez, Estado Sucre, pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida a partir del mes de junio de 2006, decidimos separarnos d mutuo consentimiento, debido a diferencia entre nosotros, estamos viviendo cada uno desde entonces en distintas residencia y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación…habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…declaramos que durante nuestra unión matrimonial, no hemos adquirido ningún bien a liquidar o repartir…pedimos a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintitrés (23) de abril de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
Cursante al folio cinco (05), Boleta de citación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
Igualmente en el folio seis (06) se plasma la comparecencia por ante este Tribunal el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Se dicta sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos YOHNNY JOSÉ ROMERO Y CONCEPCIÓN EVANGELISTA LÓPEZ NÚÑEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia el Morro, de Río Caribe, Municipio Arismende del Estado Sucre, consignada marcada con la letra “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Asimismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde del mes de junio de 2006, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en dieciséis (16) de abril de 2012, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YOHNNY JOSÉ ROMERO Y CONCEPCIÓN EVANGELISTA LÓPEZ NÚÑEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia el Morro, de Río Caribe, Municipio Arismende del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco. (04-08-1995).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe de Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a diez (10) días del mes de agosto de 2012.-
El Juez,

Abg. Félix B. Benítez Pérez El Secretario Temporal;

Abg. Raimundo León
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.).-
El Secretario Temporal;

Abg. Raimundo León









Exp. Nº 801-12