LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 06 DE AGOSTO DEL 2012-
202° Y 153°
Exp. Nº 911-2011
DEMANDANTE: MARIA ELENA SALAZAR GONZALEZ …..
Venezolana Mayor de edad……….…….. Titular de la cedula de Identidad
Nº V-2.410.325……………………..…………………..
DOMICILIO PROCESAL: CALLE 14 DE FEBRERO N°14 RIO CARIBE ………………………………………………….MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE
APODERADO JUDICIAL: Abg. MIRNA SALAZAR
DEMANDADO: EMPRESA EL FUETAZO / MARIA AUXILIADORA
LARES VALERA
Venezolana Mayor de edad……….…….. Titular de la cedula de Identidad
Nº V-15.379.015
DOMICILIO PROCESAL: URBANIZACION CRISTO REY CASA N° 17………
……………………………………………….RIO CARIBE MUNICIPIO ARISMENDI DEL
ESTADO SUCRE
APODERADO JUDICIAL: ABG. YAMILET ROBLES
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actas procesales que conforman el contenido de la presente causa, y siendo de que de dicha revisión se pudo constatar, que se incurrió en error involuntario, por cuanto se evidencia que la parte demandante y perdidosa, no fue notificada para el cumplimiento voluntario del fallo; este Juzgador en apego a lo establecido en la norma 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el articulo 206 del código de procedimiento civil; este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la circunscripción judicial
del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la reposición de la causa al estado de que se notifique a la ciudadana MARIA ELENA SALAZAR GONZALEZ plenamente identificada en autos, para que cumpla voluntariamente con el fallo. Y en relación a la deligencia presentada en fecha 16-07-2012 por la abogada YAMILETH ROBLES IPSA 32.215, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte accionada, este tribunal decide no acordar lo solicitado hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos para el cumplimiento voluntario del fallo. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El Secretario……
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ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (06-08-2012), siendo las 10:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP: 911-2011
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