LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N°.971-2012.-
SOLICITANTES: MANUEL CARLOS BRITO BOADA Y EVELIN CECILIA ESPIN
SALAZAR
TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD
Nos.V-18.789.413 y V-15.883.729
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: MANUEL CARLOS BRITO BOADA Y EVELIN CECILIA ESPIN SALAZAR, venezolanos, Cónyuges, mayores de edad, con domicilio en la Calle Libertad N°.86 de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-18.789.413 y V-15.883.729, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana MARIA TERESA RIVAS, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.96.014, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos, mediante el procedimiento previsto en los Artículos 188 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto la misma no resulta ser manifestante contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admite en cuanto lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal con el N°.971-2012.- Seguidamente el Juez interrogo a los comparecientes y lo insto a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Revisado los documentos anexos se considera que en el presente caso están llenos los extremos de Ley para la procedencia de la Separación de Cuerpos y bienes formulada, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en consecuencia quedan legalmente Separados de Cuerpos los ciudadanos: MANUEL CARLOS BRITO BOADA Y EVELIN CECILIA ESPIN SALAZAR, venezolanos, Cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-18.789.413 y V-15.883.729, respectivamente. Igualmente se le imparta la homologación de Ley al acuerdo de Separación de Cuerpos celebrado entre ambos cónyuges. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público competente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012). Años 2012° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (03-08-2012), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.971-2012.-
LAH/gg.-
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