LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 03 DE AGOSTO DEL 2012-
202° Y 153°

Exp. Nº 913-2011

DEMANDANTE: ANA MENDEZ QUEZADA DE HERNANDEZ…..
Venezolana Mayor de edad……….…….. Titular de la cedula de Identidad
Nº V-2.663.469……………………..…………………..
DOMICILIO PROCESAL: CALLE RIVERO N°10 RIO CARIBE MUNICIPIO
ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE

APODERADO JUDICIAL: Abg.YAJAIRA JOSEFINA ROJAS CHAURAN y ::::::::::::::::::::::Abg.RAFAEL TEODORO CASTILLO.


DEMANDADO: LEIONIZ JOSE HERNANDEZ MENESES


DOMICILIO PROCESAL: CALLE JUNCAL EDIFICIO DE SARIO…………………… ………………………………………………….BORAGINE, PISO 2, OFICINA 6 CARUPANO
ESTADO SUCRE

APODERADO JUDICIAL: ABG. JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA; JUAN
VICENTE ARDILA VISCONTI; MARCOS PEÑALOZA
SOLANDA HERNANDEZ; RAMON MARIN; NURY GARCIA

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



Revisadas las actas procesales que conforman el contenido de la presente causa, y siendo de que de dicha revisión se pudo constatar, que se incurrió en error involuntario, por cuanto se omitió el cumplimiento del procedimiento contemplado a que se contrae el artículo 452 y siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la realización de la experticia GRAFOTECNICA con la designación de un solo experto, por lo que en apego a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el articulo 206 del código de procedimiento civil; este Juzgado


del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la reposición de la causa al estado de que se cumpla lo establecido en los artículos 452 y siguientes del código de procedimiento civil. Notifíquese a las partes de dicha decisión, PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
El Juez Provisorio,

__________________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-

El Secretario……
…………………………… __________________________________
ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha de hoy (03-08-2012), siendo las 10:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-

El Secretario,
___________________________________
ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



EXP:913-2011