LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2012.
202° Y 153°
Exp. N° 964-2012.-
SOLICITANTES: GANDY DEL CARMEN RAMOS Y
FREDDY RAFAEL MONTAÑO
Titulares de las cedulas de Identidad
Nº V-5.863.483 Y V-4.951.102…
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
APODERADO: No Constituyeron.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 18 de Junio del año 2012, comparecieron los ciudadanos: GANDY DEL CARMEN RAMOS Y FREDDY RAFAEL MONTAÑO de Nacionalidad venezolana, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-5.863.483 Y V-4.951.102, respectivamente, domiciliado la primera en la calle del sector playa de puerto santo de la parroquia puerto santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre y el segundo domiciliada en el sector la bomba de puerto santo de la parroquia puerto santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.538 y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185 A y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 27 de agosto del año 1974, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el sector la playa de puerto santo de la
parroquia puerto santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Donde se desarrollo en un ambiente armonioso y feliz, pero para el año 2000 por discusiones que a menudo se presentaron en su relación matrimonial, decidieron separarse de hecho al extremo de que cada uno Residía en domicilios diferentes GANDY DEL CARMEN RAMOS en la calle del sector playa de puerto santo de la parroquia puerto santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre y FREDDY RAFAEL MONTAÑO en el sector la bomba de puerto santo de la parroquia puerto santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de esta forma han mantenido inerte una relación que en principio parecía fructífera, y que a pesar de varios intentos por reconciliase no se consiguió, es por lo cual que solicitan la desilusión del vinculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del código civil venezolano. .
Que de la relación Matrimonial procrearon 06 hijos, de nombres ZULEIMA CAROLINA; JAIRO RAFAEL; JANLLER CAROLINA; GANDY ALEJANDRA; FRANKLIN RAFAEL y LORIANNY ELIZABETH MONTAÑO RAMOS, todos mayores de edad.
Que no existen bienes para la Comunidad Conyugal que liquidar.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Junio del año 2.012, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Ocho (08) del expediente.
Al folio Nueve (09) corre inserto deligencia presentada por el ciudadano fiscal Cuarto del Ministerio Publico emitiendo Opinión Favorable a dicha solicitud.
Éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: GANDY DEL CARMEN RAMOS Y FREDDY RAFAEL MONTAÑO, está fundamentada en el artículo 185A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se desprende del cuerpo del expediente. En el caso de marras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185A, del Código Civil, Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: GANDY DEL CARMEN RAMOS Y FREDDY RAFAEL MONTAÑO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 27 de agosto del año 1974.Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los Catorce (14) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
Exp: 964-2012-
LAH/gaml.
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