LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 13 AGOSTO 2012.
201° Y 153°

Exp. N° 106-2012.-

SOLICITANTES: ENRIQUE RAFAEL PAZOS ROMERO y ADRIANA ………………………………………………….JOSEFINA VASQUEZ CONTRERAS
Titulares de las cedulas de Identidad
Nº V-4.298.053 Y V-12.741.663…

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No Constituyeron.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE …………………………………………………….COMUNIDAD DE BIENES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 18 de Julio del año 2012, comparecieron los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL PAZOS ROMERO y ADRIANA JOSEFINA VASQUEZ CONTRERAS, venezolanos; mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- V-4.298.053 Y V-12.741.663, respectivamente, de este Domicilio. Asistidos de la abogada ZULENNYS RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en IPSA 107.237. Quienes a los fines de dar formal partición amigable, han convenido Liquidar de mutuo y amigable acuerdo los bienes obtenidos bajo la unión concubinaria que mantuvieron desde el año 1999; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Un bien inmueble constituido por una casa de habitación de las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y piso de porcelana y cemento pulido, ambientada así: Dos (02) plantas, en la primera planta porche, garaje, sala-comedor, cocina, star, un (1) baño y fregadero, en la planta alta, sala de star, tres (3) habitaciones, corredor dos(02) baños, Dicho inmueble se encuentra anclado en una






porción de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante de 147,75 M2, ubicada en la prolongación de la calle Bolívar N° 07 entre los callejones Colon y Pasaje de esta ciudad de Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, alinderada así: NORTE: Su fondo, con fondo de casa que es o fue de Juana Bautista Morillo de Carreño (Lote N°01) y fondo de casa que es o fue de Isabel Manuela Rondon de Navarro en 5,90 mts,(Lote N° 02); SUR: Su frente, con la prolongación de la calle Bolívar, en 6,80 mts. ESTE: Con casa que e so fue de Gladis Teresa Salazar y Carmen Everina Salazar (Lote N° 17) en 22,54 mts; OESTE: Con casa que es o fue de Oscar Romero Sánchez (Lote N° 19), en 23,90 mts. Dicho inmueble se encuentra signado con el numero catastral 19-03-01-03-24-18 y que les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Arismendi del estado Sucre, el cual quedo anotado bajo el numero 85 de la serie, a los folios 173 al 174, protocolo primero adicional, Tomo II, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2006 y esta valorada en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (327.OOO Bs.). De los cuales recibe en este la ciudadana ADRIANA JOSEFINA VASQUEZ CONTRERAS, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.) y la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (63.500 Bs.) que recibirá en el mes de Octubre del año 2012 de Manos del ciudadano ENRIQUE RAFAEL PAZOS ROMERO, quien se compromete a cancelarlos; quedando en propiedad plena de la ya identificad casa el ciudadano ENRIQUE RAFAEL PAZOS ROMERO, venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.298.053.
De esta manera y bajo las disposiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad de bienes que existió entre nosotros, de conformidad con lo establecido en el articulo 788 del código de procedimiento civil, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados. En el cual solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo todo de conformidad con lo establecido en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil.







Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Julio del año 2.012, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa: La solicitud de HOMOLOGACION de escrito de partición amigable de bienes de la comunidad bienes, está fundamentada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas procesales de desprende que las partes solicitantes acuden de forma voluntaria, que dicho acuerdo se subsume dentro de la norma 788 del Código de Procedimiento Civil, y las normas 173, 175, 176 del código civil venezolano.
En el caso de marras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la Liquidación amistosa de la comunidad de bienes de los solicitantes, con fundamento a los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 173, 175,176 del Código Civil, Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la HOMOLOGACION de escrito de partición amigable de bienes de la comunidad concubinaria presentada por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL PAZOS ROMERO y ADRIANA JOSEFINA VASQUEZ CONTRERAS, y le imparte la homologación de ley a dicho convenimiento quedando así en consecuencia, disuelto la comunidad de bienes que obtuvieron durante su unión concubinaria.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los Trece (13) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Doce (2.011). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
____________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El………….






Secretario,
_________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-

El Secretario,
____________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-




EXP: 106-2012.-