LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2012.
202° Y 153°
Exp. N°.957-2012.-
PARTE DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO
PARTE DEMANDADAS: ISMAEL RAFAEL LOPEZ E ISMAEL LOPEZ RODRIGUEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 02 de Mayo del 2012, presento demanda de Intimación el ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.6.746, con domicilio en la ciudad de Carúpano; en contra de los ciudadanos: ISMAEL RAFAEL LOPEZ E ISMAEL RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.864.286 y V-14.717.784, domiciliados en El Morro de Puerto Santo, Sector El Dique el primero, y el segundo en la Calle La Prefectura de la Parroquia El Morro Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quienes se proponen Intimar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales devenidos del Juicio de Nulidad de Documento y pagos de las Costas procesadas del referido Juicio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, del cual anexan en Dieciséis (16) folios útiles en copias certificadas.
En fecha 08 de Mayo del 2012, se dio admisión a la presente demanda y se libró Cartel de Intimación para los ciudadanos ISMAEL RAFAEL LOPEZ E ISMAEL RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos.
A los folios 26, 27, 28, 29, 30 y 31, cursa diligencia revisada por el ciudadano LUIS RAFAEL VELIZ LUGO, Alguacil Titular de este Juzgado, consignando Carteles de Intimación y sus respectivos recibos, e indica que a pesar de haber localizado a los respectivos ciudadanos estos se negaron a firmarlo, por lo cual da fe de ellos al ciudadano Juez.
Al folio 32 al 36 cursa diligencia realizada por el ciudadano Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.861.042, Secretario Titular de este Juzgado, mediante la cual da fe y deja constancia de que procedió a notificar a los ciudadanos ISMAEL RAFAEL LOPEZ E ISMAEL RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, quienes se negaron a firmarla alegando que ya ellos le habían cancelado la deuda al ciudadano Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, ya identificado en autos.
Al folio 37 cursa diligencia realizada por el ciudadano Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.6.746, quien expone que por cuanto ha llegado a un acuerdo amistoso con la parte demandada, desiste de la demanda, pide que se Homologue dicho acuerdo, se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
Este Juzgador estando en la oportunidad procesal para pronunciarse en relación por lo solicitado por la parte accionante Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, toma en cuenta lo siguiente:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, contempla la oportunidad procesal del desistimiento y convenimiento.
El Artículo 264 eiusdem contempla la capacidad y disposición del objeto para el desistimiento y convenimiento en la causa.
Ahora bien en el caso de marras, queda demostrado que están llenos los extremos de Ley para que proceda lo solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 06 de Agosto del 2012 y que riela al folio 37 del cuerpo de este expediente; De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia le imparte la Homologación de Ley a dicho Arreglo Amistoso, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (10-08-2012), originales en Cuarenta (40) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.957-2012.-
LAH/gg.-