LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 09 de agosto de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, comerciante, titular de la Cédula de identidad N°.10.882.081 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.762, con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de las testigos ciudadanas EGLIS JOSEFINA HERNÁNDEZ CARABALLO y SARA MARGARITA HERNANDEZ CARABALLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.865.674 y 11.437.183,respectivamente y de este domicilio. En la cual el ciudadano SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a él a su madre, ciudadana PETRA MAGDALENA BRUSCO DE MONTES y a sus hermanos, ciudadanos JOSÉ VICENTE MONTES BRUZCO, ELPIDIA MARINA MONTES de FERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR MONTES BRUZCO y LUÍS CENOBIO MONTES BRUZCO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara VICENTE FELIPE MONTES, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, oficinista, quien se identificada con la Cédula de Identidad N°2.301.277 y quien tuviera su residencia en esta población, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EGLIS JOSEFINA HERNÁNDEZ CARABALLO y SARA MARGARITA HERNANDEZ CARABALLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO, PETRA MAGDALENA BRUSCO DE MONTES, JOSÉ VICENTE MONTES BRUZCO, ELPIDIA MARINA MONTES de FERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR MONTES BRUZCO y LUÍS CENOBIO MONTES BRUZCO, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, VICENTE FELIPE MONTES, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.071-2012.