LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 14 de agosto de 2012

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano OMAR JOSÉ CEDEÑO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, agricultor, titular de la Cédula de identidad N°.3.760.180 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.762, con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMÓN ARISTIDES LEZAMA ALEJANDRO y CONRRADA ALEXANDRA SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.863.637 y 5.865.674,respectivamente, y de este domicilio. En la cual el ciudadano OMAR JOSÉ CEDEÑO PEREIRA, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a él y a sus hermanos, ciudadanos CARMEN ISOLINA, CARMEN IDERMA, ELBA LUISA, EMMA ESPERANZA, TERESA DEL JESÚS y SOLANGER MILAGROS CEDEÑO PEREIRA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANTERO CEDEÑO LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, agricultor, quien se identificada con la Cédula de Identidad N°.1.917.671 y domiciliado en la calle Ricaute, casa No.30, de Barrio Sucre, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos RAMÓN ARISTIDES LEZAMA ALEJANDRO y CONRRADA ALEXANDRA SALAZAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos OMAR JOSÉ, CARMEN ISOLINA, CARMEN IDERMA, ELBA LUISA, EMMA ESPERANZA, TERESA DEL JESÚS y SOLANGER MILAGROS CEDEÑO PEREIRA, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, ANTERO CEDEÑO LUGO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.078-2012