LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 14 de agosto de 2.0112
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CRUZ RAMON LA ROSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.10.502.619,civilmente hábil, domiciliado en la población de Rìo Casanay, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano Sandy Rojas Farias , Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurías enclavadas en terreno de propiedad municipal, ubicada en la población de Rìo Casanay, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, que mide dicho terreno veintinueve metros (29 mts) de ancho, por veinticinco metros (25 mts) de largo, es decir una superficie total de setecientos veinticinco metros cuadrados (725 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: con calle principal; SUR: Con terreno poseìdo por el Leonardo Rojas; ESTE: Con terreno poseìdo por el ciudadano Angel Salazar y OESTE: con terreno poseìdo por la ciudadana Andrea Gonzalez. La bienhechuría, está constituida por una cerca de alambres de púas y estantes de madera y cuatro (4) columnas de concreto, cabilla y cemento con sus bigas de bases. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ARMENDO NICOMEDES ROJAS GONZALEZ y ALEXIS JAVIER GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.782.568 y 19.080.081, respectivamente, domiciliados ambos en la Comunidad de Rìo Casanay, Parroquia Tavera Acosta, jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano CRUZ RAMON LA ROSA , sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días de agosto de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Solic. Nº 075-2012
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