LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 10 de agosto de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARÍA ADALGISA SUAREZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N°.3.944.729 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.762, con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas EGLIS JOSEFINA HERNÁNDEZ CARABALLO y SARA MARGARITA HERNANDEZ CARABALLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.865.674 y 11.437.183,respectivamente y de este domicilio. En la cual la ciudadana MARÍA ADALGISA SUAREZ DE RIVERA, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, a su madre la ciudadana CARMEN EDUVIGIS LEZAMA DE SUÁREZ y a sus hermanos, ciudadanos CIRILO ALBERTO, JESÚS RAMÓN, LUIS DANIEL y PEDRO BIVIANO SUÁREZ LEZAMA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara SULPICIO ANTONIO SUÁREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, con Cédula de Identidad Nos.1.910.230 y quien tuviera su residencia en Playa Grande Arriba, casa No.81, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez de este estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas EGLIS JOSEFINA HERNÁNDEZ CARABALLO y SARA MARGARITA HERNANDEZ CARABALLO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos MARÍA ADALGISA SUAREZ DE RIVERA, CARMEN EDUVIGIS LEZAMA DE SUÁREZ, CIRILO ALBERTO, JESÚS RAMÓN, LUIS DANIEL y PEDRO BIVIANO SUÁREZ LEZAMA, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, SULPICIO ANTONIO SUÁREZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los diez días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.074-2012