LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 10 de agosto de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JORGE SANTIAGO GONZALEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, agricultor, titular de la Cédula de identidad N°.2.802.983 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.762, con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de las testigos ciudadanas CONRRADA ALEXANDRA SALAZAR y SARA MARGARITA HERNANDEZ CARABALLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.857.182 y 11.437.183,respectivamente y de este domicilio. En la cual el ciudadano JORGE SANTIAGO GONZALEZ HERNÁNDEZ, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a él y a sus hermanos, ciudadanos MATILDE REINA GONZÁLEZ DE MOYA, DORIS MARÍA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y NORBERTO LUÍS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ MARCANO y TOMASA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, casados, agricultor el primero y oficios del hogar la segunda, con la Cédulas de Identidad Nos.1.917.070 y 3.762.654, respectivamente, y quienes tuvieran su residencia en el caserío La Parima de esta jurisdicción, fallecidos ab-intestatos. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas CONRRADA ALEXANDRA SALAZAR y SARA MARGARITA HERNANDEZ CARABALLO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos JORGE SANTIAGO GONZALEZ HERNÁNDEZ, MATILDE REINA GONZÁLEZ DE MOYA, DORIS MARÍA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y NORBERTO LUÍS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los decujus, JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ MARCANO y TOMASA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, supra identificados, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los diez días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.072-2012


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