LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 10 de agosto de 2.0112
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MARIA VENNER DE TINEO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.591.235,civilmente hábil, domiciliada en la población de Río Colorado, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano Sandy Rojas Farias, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurías enclavadas en terreno de propiedad municipal, ubicada en la población de Río Colorado, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, que mide dicho terreno setenta metros (70 mts) de largo, por sesenta metros (60 mts) de ancho, es decir para una superficie total de cuatro mil doscientos metros cuadrados (4.200 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con bienhechuría de David Guerra; SUR: Con bienhechurías de Jirmari Fernández; ESTE: Con carretera principal y OESTE: con bienhechurías de Vicente Gaspar. La bienhechuría, está constituida por una casa de habitación que mide de construcción seis metros (6mts) de largo, por cinco metros (5mts) de ancho, es decir, para un área total de construcción de Treinta metros cuadrados (30mts2).Con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc. Con los compartimientos siguientes: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PETRA DEL CARMEN HERNANDEZ VALDERRAMA y ANDER JESUS FERNANDEZ HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.453.939 y 24.626.063, respectivamente, domiciliados ambos en la Comunidad de Río Colorado, Parroquia Tavera Acosta, jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana ANA MARIA VENNER DE TINEO , sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diez días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas.
Solic. Nº 068-2012