JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA SEIS (6) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°

ASUNTO: 988-12

SOLICITANTE: MAGALYS JOSEFINA ALVARADO

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el expediente, el día Trece (13) de Abril de Dos Mil Doce (2012), por declinatoria de competencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Cumana, por solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA ALVARADO, quien es Venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistida por las abogadas ELENA BARRETO LI, y MARITZA PEREZ QUINTERO , inscritas en el inpreabogado bajo el numero 71.598 y 173.098,

En fecha 09/04/2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se declara incompetente en razón de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 3, por lo que declina a este Tribunal de Municipio Montes la competencia. Riela a los folios14 al 15 de las actas procesales.

En fecha 18/04/2012, este Tribunal Admite la solicitud de inserción de partida de nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA ALVARADO, donde expone: Nací en fecha 09/03/1980, en mi propia casa en el caserío los callejones, Jurisdicción de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, asistida para el momento de mi nacimiento una (sic) partera, la ciudadana ALVAREZ CARMEN, de la cedula (sic) de identidad 8.431.253, tal como se demuestra de la Declaración Jurada de testigos, emitida por la Alcaldía del Municipio Montes Estado Sucre de fecha (01) de marzo de dos mil doce (2012), que anexo a este escrito marcado con la letra “A”, siendo mis padres los ciudadanos GLADYS TERESA ALVARADO y VIRGILIO ALVAREZ, venezolanos, analfabetitos, este último portador de la cédula de identidad Nº V- 3.607.041.

Ahora bien, ciudadana jueza, después de haber realizado múltiples diligencias para la obtención de mi partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Lorenzo del Estado Sucre, así como también, por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre, como se evidencia en las constancias emitidas por la Abogado, CANDELARIO RICO CEGARRA en su condición de Registrador Principal, que también anexo a este escrito marcado con la letra “B” y “C”, lo que me ha imposibilitado obtener mi Cédula de Identidad ante la (sic) SAIME y consecuentemente, la falta de dicho documento, me ha traído grandes perjuicios, ya que no puedo realizar los actos de la vida civil, conforme lo establece nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, impidiéndome además el libre transito por todo el país (…)

(…) con fundamento a los hechos antes explanados, los cuales se encuentran sustentados suficientemente para demostrar mi posesión de estado, es que procedo en este acto a solicitar la INSERCIÓN de mi PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en la norma rectora de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 458 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, demando con esta acción a mi progenitor, el ciudadano VIRGILIO ALVAREZ (…)

Ahora bien, este tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento que la Ley Orgánica de Registro Civil, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2010, la cual entro en vigencia el día 15/03/2010 dispone lo que a continuación se trascribe:

Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el Registrador o la Registradora Civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de Registro De Nacimiento, de personas mayores de edad se realizará ante el Registrador o la Registradora Civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la transcripción de lo dispuesto en el artículo aquí señalado se desprende, que toda petición de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil, como lo dispone el procedimiento indicado, por lo que se deduce que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, pues es evidente que estas atribuciones fueron conferidas al Registrador o Registradora Civil, es por ello, que este Juzgado de Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA en la solicitud de INSERCION DE ACTA NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA ALVARADO, quien es Venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad,, debidamente asistida por las abogadas ELENA BARRETO LI, y MARITZA PEREZ QUINTERO , inscritas en el inpreabogado bajo el numero 71.598 y 173.098,8. Notifíquese a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos mil Doce (2012). Siendo las 02:30
La Jueza.

ABG. INES GOMEZ GUZMAN La secretaria

ADA GRICELDA SÁNCHEZ

ASUNTO: 988-12