REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 09 de Agosto de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, MARISELA YAIDY GARCIA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 6.952.124, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas ZULAY DEL CARMEN VILLARROEL MARCANO y ANDREA AVELINA SALAZAR HURTADO, venezolanas, mayores de edad, solteras, Comerciante y Docente, titulares de las cédulas de identidad números V-8.445.228 y V- 8.484.840, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Colombia, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Calle Colombia, Casa N° 69, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MARISELA YAIDY GARCIA GIL, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con doce centímetros (256,12 Mts2), ubicado en Calle Colombia, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la mencionada calle COLOMBIA; SUR: Con propiedad que es o fue de NICOLÁS HURTADO; ESTE: Con propiedad que es o fue de JUAN CARRIÓN; y OESTE: Con propiedad que es o fue de MARISELA GARCÍA. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL COMERCIAL, con un área de construcción de ciento veintitrés metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (123,75 Mts.2), con estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto, losa de techo nervada, dos (2) baños y puertas de Santamaría de fachada. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00), equivalente a 5.222,22 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por las ciudadanas ZULAY DEL CARMEN VILLARROEL MARCANO y ANDREA AVELINA SALAZAR HURTADO, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadana MARISELA YAIDY GARCIA GIL, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (09-08-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 12-62
OQZ/arf/mlv.