REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 13 de Agosto de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, JESÚS ALBERTO VALDIVIEZO CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V12.428.178, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JULIA TERESA BELLORIN y JORGEN LUIS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficios del Hogar y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V-4.675.776 y V- 23.530.263, respectivamente, domiciliados la primera en: Sector El Puente, casa s/n, Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, y el segundo en: Sector Pica Piedra, casa N° 69, San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano JESÚS ALBERTO VALDIVIEZO CABRERA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de mil seiscientos veinte metros cuadrados (1.620 Mts.2), ubicado en: Vía Nacional Carúpano-Caripito, Sector La Pica, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la vía Nacional Carúpano-Caripito; SUR: Con Hacienda de VIVINA SALAZAR; ESTE: Con vía que conduce al Sector Paraíso y OESTE: Con propiedad que es o fue de FRAUDY MORILLO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 Mts.2), construida con paredes de bloque frisados piso de porcelanato y techo de platabanda, y; con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una sala, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, tres (3) baños y un (1) garaje. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a 5.555,55 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIA TERESA BELLORIN y JORGEN LUIS SALAZAR, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEl MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JESÚS ALBERTO VALDIVIEZO CABRERA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (13-08-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESE RODRIGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 12-63
OQZ/arf/malv.