REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de agosto de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002864
ASUNTO: RP11-P-2010-002864

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal tercero y cuarto, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Felicia Fortuna Lezama, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: visto los informes presentado por el equipo técnico y que mi representado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas y escuchado que el mismo ha considerado que la comisión del delito fue producto o en compañía de un adulto es por lo que pido respetuosamente al tribunal se decrete la cesación de la medida impuesta, puesto que es evidente que se ha logrado los objetivos impuesto por la lopnna y por ultimo solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve: visto y escuchado lo manifestado por el sancionado de autos, aunado a las constancias de trabajo, el informe social y psicológico que demuestra que el mismo ha reconocido su participación y evolución en las sanciones impuesta, aunado a que ha cumplido la mitad de la sanción impuesta es por lo que no me opongo a la solicitud planteada por la defensa publica y solicito copias simples. Es todo. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 07/06/2011 el adolescente fue sancionado, a cumplir de manera simultánea las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 30/06/11, imponiéndosele efectivamente el 13/06/11. En revisión de fecha 24/02/12 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) años, y once (11), faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y diecinueve (19) días de las medidas imp.
Tercero: inserta al folio 117 de la presente causa, se encuentra constancia de fecha 21/03/12, suscrita por el ciudadano: Henry Villarroel, según la cual el sancionado se encuentra prestando servicio como obrero desde el mes de enero del presente año, devengando un salario semanal de 500,00 bs
Cuarto: de acuerdo al informe psicológico es un joven con escasa formación académica, desertó por desmotivación a la edad de 10 años y se ha dedicado desde entonces a hacer trabajos esporádicos desde los 13 años. Refiere buena relación con los hermanos y su madre. Mas su vida social fue riesgosa en un momento determinado, la cual al ser sancionado judicialmente ha surtido un efecto contenedor en él. Ha sido responsable con la asistencia a las sesiones de seguimiento, su desenvolvimiento es aceptable, busca agradar y es respetuoso. Se ha mantenido libre de conflictos. Sin indicios de psicopatología. Desde el punto de vista social ha cumplido con responsabilidad, acudiendo responsablemente a las evaluaciones sociales, manteniendo una conducta aceptable, actuando con respeto y con disponibilidad a una vida organizada, además se manifiesta receptivo a las orientaciones impartidas, destacando las actividades productivas que realiza a diario, las cuales le han servido de provecho para su propia manutención y contención social. Informó estar realzando trabajo como ayudante de albañilería en la comunidad donde reside, se percibe, sereno, parco, aparentemente sujeto a las normas. Hace referencia al problema de base, como un episodio negativo de su vida, de cual ha aprendido, con ánimo de seguir una vida organizada, negado así a incurrir en nuevos hechos delictivos.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido la mitad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal tercero y cuarto, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Felicia Fortuna Lezama. por cumplimiento de la sanción, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María Pereira