REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 03 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000034
ASUNTO: RP11-D-2012-000034
Auto de revisión de centro de internamiento
Visto el oficio Nº 264/2012 de fecha 01/08/12 suscrito por el Lcdo. Marcelino Vallenilla, actuando en su carácter de Jefe del centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, inserto al presente asunto seguido al sancionado "omissis"; a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Solcar Subero. Anexo al que remite, acta de investigación policial de fecha 31/07/12, en la que se deja constancia de la conducta no acorde manifestada por los adolescentes: "OMISSIS". Por lo que se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal procede a revisar de oficio el presente asunto y para decidir observa:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el adolescente antes identificado fue sancionado en fecha 09/03/12, al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de 02 años; en fecha 23/03/12 se ejecutó dicha sentencia, imponiéndosele de la sentencia en fecha 02/05/12, fecha en la cual se ordenó su permanencia en la comandancia de policía de ésta ciudad.
Segundo: El sancionado se encuentra privado de libertad desde el 26-01-2012, por lo que al día de hoy 03/08/12, tiene cumplido el lapso de seis (06) meses y ocho días (08) días, por lo que le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, que vencen 01 de julio del 2015 .
Tercero Que el Comando de policía, es un lugar de detención para procesados y, solo pueden permanecer provisionalmente los adolescente sancionados, que el sancionado ha manifestado en dicha institución una actitud no acorde como es el hecho de cortarse y realizar huelga de sangre, actitudes éstas que no pueden ser monitoreadas ni evaluadas por carecer la comandancia de policía del personal especializado en la materia y no ser el centro idóneo para el cumplimiento de la medida impuesta.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 631 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; acuerda cambiar de centro de internamiento al joven "OMISSIS", supra identificado, quien deberá permanecer a partir del 07/08/12 en las instalaciones del Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada, en horas de la mañana y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, Notifíquese a las partes y a la directora del centro socio educativo Dr. “Agustín Ortiz Rodríguez”, sobre la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. María Pereira