REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 29 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000046
ASUNTO: RP11-D-2012-000046
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 25-04-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" por el delito de Daños Genéricos, previsto y sancionado en el artículo 473.3 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que las adolescentes fueron objeto de detención preventiva desde el 07/02/12 hasta el 08/02/12 totalizando el lapso de un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los sancionados deberán ser impuestos de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 13/09/12 a las 09:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, cítese por intermedio de la comandancia de policía del Municipio Cajigal a las personas que residen en dicha jurisdicción, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. María M. Pereira C.
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