REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000170
ASUNTO: RP11-D-2008-000170
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado de oficio como ha sido el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión por la comisión de los delitos de: Robo De Vehiculo Automotor, articulo 05 de la ley sobre el hurto de vehiculo, en perjuicio del ciudadano Freddy Luna Bello, Violación En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el articulo 375 del Código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem Y Lesiones Personales Leves tipificado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente: "OMISSIS", éste tribunal observando:
Primero; en fecha 06/11/2008, el sancionado "OMISSIS" fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años.
Segundo En audiencia de revisión de fecha 16/07/09, se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad. Sustituyéndosele en fecha 29/01/10, la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de Dos (02) años y la medida de imposición de reglas de conductas por el lapso de Un (01) Año y Veintiocho (28) días, en revisión de fecha 29/04/11 se decretó el cese de la medida de Libertad Asistida y se dio paso al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, y Veintiocho (28) días. Revocándosele el 11/06/11 el cumplimiento de dichas medidas y ordenándose su Sustitución por el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) meses, la cual vence el 24 de Agosto del 2012
Tercero el joven se encuentra detenido desde el día: 24/05/12 a la orden de éste juzgado en virtud de la captura previamente por este despacho en fecha 22/03/12. Por lo que ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de tres (03) meses de privación de libertad, motivo por el cual la medida ha sido cumplida en su totalidad
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que el joven cumplió íntegramente con la medida impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida de Privación de libertad dictada en contra del sancionado "OMISSIS", por la comisión por la comisión de los delitos de: Robo De Vehiculo Automotor, articulo 05 de la ley sobre el hurto de vehiculo, en perjuicio del ciudadano Freddy Luna Bello, Violación En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el articulo 375 del Código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem Y Lesiones Personales Leves tipificado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente: "OMISSIS", por cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad informando sobre la presente decisión y remitiéndole la respectiva boleta de egreso. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María Pereira
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