REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 23 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000174
ASUNTO: RP11-D-2012-000174

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 01-08-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Alteración Del Orden Público, previsto en el artículo 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de El Estado Venezolano, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que las adolescentes fueon objeto de detención preventiva desde el 04/06/12 hasta el 05/06/12 totalizando el lapso de un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, las sancionadas deberán ser impuestas de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 06/09/12 a las 09:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. María M. Pereira C.