REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 23 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000055
ASUNTO: RP11-D-2011-000055

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 14-08-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS", por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de riña y alteración del orden público, previstos y sancionados en los artículo 425 y 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Cesar Perez Y El Estado Venezolano; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva desde el 23/02/11 hasta el 24/02/11 totalizando el lapso de un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 06/09/12 a las 08:45 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. María M. Pereira C.