REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000054
ASUNTO: RP11-D-2011-000054


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 01, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Elías Antonio Mata, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano: Escuchado como ha sido el informe psicosocial y lo declarado por mi representado aunado a la situación económica que plantea el mismo es por lo que esta solicita se decreta la cesación de la medida impuestas por este tribunal y se ordene el archivo del presente asunto, solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve: Vista que el sancionado ha cumplido más de la mitad del tiempo de la sanción aunado a los informes presentados en su oportunidad legal, esta representación Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Es todo. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 04/11/11 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año siendo ejecutada el 18/11/11, e impuesta en fecha 11/01/12, quedando obligado al cumplimiento de las medidas por el lapso De Diez (10) Meses Y Diecinueve (19) Días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y veinte (20) Días.
Tercero: inserta al folio 158 de la presente causa, se encuentra constancia de fecha 24/01/12, suscrita por el Director del Liceo Bolivariano Dr. Domingo Badaracco Bermúdez, según la cual el sancionado se encuentra cursando en esta institución el (3er año) dde educación básica año escolar 2011-2012
Cuarto: de acuerdo al informe psicologico Se encuentra interesado en conocerse más a sí mismo, ya que se siente inadecuado con su forma reservada e introvertida de ser, ser torna un joven sereno y apacible pero con muchas inquietudes personales. Busca orientación. Desde el punto de vista social se presenta como una persona pasiva, aparentemente sin rasgos de trasgresión, a pesar de lo vivido y que ha generado en ciertos momentos de ansiedad, un grado de resentimiento que lo ha podido de alguna manera manejar, apegandose más a su grupo familiar, con la necesidad de velar por ellos, se muestra angustiado por el estado económico de la familia, ya que la madre ha adquirido deudas, para cubrir la alimentación y para que él cumpla con las evaluaciones mensuales…siendo ésta una situación muy comprometedora para la familia, pues no cuentan con trabajo estable que les permita obtener el ingreso necesario para saldar deudas, aun cuando la madre sale diariamente a trabajar a la calle.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido más de la mitad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión de los delitos Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 01, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Elías Antonio Mata, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Notifíquese al Equipo Técnico adscrito a este Despacho y archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Luis Orsetti