REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000050
ASUNTO: RP11-D-2010-000050
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la Comisión Del Delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. manifestó: Escuchado como ha sido la opinión de la Trabajadora social y así tomando en consideración lo manifestado por mi representado y el tiempo que ha cumplido con la medida de privación de libertad pido respetuosamente a este tribunal que tome en consideración esta circunstancia y que mi defendido se encuentra en un centro de internamiento que actualmente no cumple con las exigencia señaladas por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y como el mismo ha señalado que se siente arrepentido del daño causado y ha entendido su mala conducta es por lo que ruego a este Tribunal se le sustituya la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa pudiendo ser la medida de libertad asistida y/o reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, y Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso Visto en autos que el joven adulto Alonzo Concepción en fecha 20 de Diciembre del 2010, se fugo, el mismo durante el tiempo que estuvo evadido del proceso cometió presuntamente algunos delitos o uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de homicidio en perjuicio del Ciudadano Carlos Guevara, investigación que cursa por la Fiscalia 7ma de este Circuito Judicial penal, así mismo como consta en el informe el joven adulto sancionado de autos carece de una familia verdaderamente constituida a fin de que pudiera ser reintegrado a la sociedad y por ultimo tanto el delito cometido como el tiempo que le hace falta por cumplir de la sanción el cual conlleva a 1 año 4 meses y 5 días, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique la medida privativa de libertad de conformidad con los artículos 620, y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y solicito copias simples.. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que En fecha 15/04/10, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos Tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 10/05/10 e impuesta en fecha 20/05/10. En revisiones de fecha 18/07/11 y 18/01/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: un (01) año, diez (10) meses y veintiséis (26) días de privación de libertad, discriminados de la siguiente manera: Desde el 05/03/2010, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 25/12/2010, fecha en la cual se fugó, trascurrieron nueve (09) meses y veinte (20) días. Desde el 25/06/2011, fecha en que fue puesto a la orden de este despacho hasta la presente fecha (01/08/12), ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y seis (06) días de Privación de libertad. Por lo tanto ha cumplido el lapso de le faltan por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días de la medida privativa de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el joven adulto Alonso ha mostrado durante el tiempo de privación una serie de cambios conductuales emocionales enmarcados en las características que ha experimentado su núcleo familiar, lo que ha sido negativo para su proceso reeducativo, sin embargo en los sitios de reclusión donde se ha mantenido, ha mostrado tolerancia ya que ha sido objeto de agresión física en varias oportunidades, es importante señalar que su grupo familiar se dividió generando esto desequilibrios emocionales en él, aun cuando ha tratado de mantener una conducta ajustada de acuerdo a la medida que cumple se pudiera decir entonces que con un proceso sistemático de orientación y supervisión Alonso pudiera ser reintegrado a la sociedad pero manteniendo el proceso de evaluación y orientación.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado no tiene contención aunado al hecho de que actualmente no ha realizado en el centro de internamiento ninguna actividad o curso, que lo ayude una vez reinsertado a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.-"OMISSIS", en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello. De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone