REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000043
ASUNTO: RP11-D-2009-000043


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Lucas Luís Rivera, Idiana José Díaz, Rodríguez Rivera Suárez. Éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 21/06/10 el joven fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) Años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 14/07/10. En revisión de fecha 11/08/11 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de sanción de (01) año, un (01) mes y trece (13) días.
Segundo el sancionado se encuentra detenido desde el mes de Febrero a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de este circuito Judicial Penal, según consta en el asunto RP11-P-2012-000749, a quien en fecha 17/07/12 fue condenado al cumplimiento de la medida de prisión por el lapso de 04 años.
Segundo: en revisión de fecha 01/06/12, se ordenó La sustitución del cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a "OMISSIS", antes identificado, por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) meses.
Tercero: que el adolescente ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de dos (02) meses de privación de libertad, motivo por el cual la medida ha sido cumplida en su totalidad
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que el joven cumplió íntegramente con la medida impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida de Privación de libertad dictada en contra del sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Lucas Luís Rivera, Idiana José Díaz, Rodríguez Rivera Suárez, por cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Comandante de policía de ésta ciudad informando sobre la presente decisión quedando el sancionado a la orden del Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y al Juzgado Segundo de Juicio. Archívese el presente asunto en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María Pereira