REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003400
ASUNTO: RP11-P-2006-003400



Recibido como ha sido el oficio S/Nº, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas, mediante el cual informan que el Penado RUBÉN ANTONIO MÚJICA DÍAZ, ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Confinamiento. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que RUBÉN ANTONIO MÚJICA DÍAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-16.398.108, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; donde nació el día 16 de Enero de 1.979, mayor de edad, de oficio pescador, hijo de Mercedes Mújica y Reina Margarita Díaz, residenciado en el Morro de Puerto Santo, calle La salina, cerca del estadio, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contempladas en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 07 de Agosto del 2008, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión del Registro Civil Municipal del Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado RUBÉN ANTONIO MÚJICA DÍAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-16.398.108, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; donde nació el día 16 de Enero de 1.979, mayor de edad, de oficio pescador, hijo de Mercedes Mújica y Reina Margarita Díaz, residenciado en el Morro de Puerto Santo, calle La salina, cerca del estadio, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contempladas en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al confinamiento. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto al Registro Civil Municipal del Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO