REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004801
ASUNTO: RP11-P-2005-004801


Recibido como ha sido, oficio Nº 0811 - 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, con sede en el Estado Monagas, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Guillermo Alberto Mata Prospert, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional y que se encuentra apto para su reinserción social. Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Guillermo Alberto Mata Prospert, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.215.867, de profesión TSU, Hijo de Clara Prospert y Luís Alberto Mata, nacido en fecha 16-11-76, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria. Bloque Nº 3. Piso Nº 1, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso José Luís Gil Hernández.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 13 de Marzo del 2010, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a la penada Guillermo Alberto Mata Prospert, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.215.867, de profesión TSU, Hijo de Clara Prospert y Luís Alberto Mata, nacido en fecha 16-11-76, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria. Bloque Nº 3. Piso Nº 1, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso José Luís Gil Hernández, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, con sede en el Estado Monagas. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO