REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002192
ASUNTO: RP11-P-2010-002192


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PEDRO RAFAEL SOTILLER FIGUEROA, venezolano, de estado civil soltero, de 55 años de edad, nacido en Yaguaraparo del Estado Sucre, en fecha 19-03-1955, titular de Cédula de Identidad Nº 5.184.252, de profesión u oficio indefinido, hijo de Jesús Isidoro Sotiller y Francisca Celestina Figueroa, y domiciliado en el Sector las Malvinas, de Campo claro, Casa Nº 20353, frente del liceo Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 45, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Marianni del Carmen Sotiller Farias y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de OMISSIS; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado PEDRO RAFAEL SOTILLER FIGUEROA, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 45, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Marianni del Carmen Sotiller Farias y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de OMISSIS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 30 de Septiembre del 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 de Julio del 2012, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Veintidós (22) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a PEDRO RAFAEL SOTILLER FIGUEROA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 18 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PEDRO RAFAEL SOTILLER FIGUEROA, venezolano, de estado civil soltero, de 55 años de edad, nacido en Yaguaraparo del Estado Sucre, en fecha 19-03-1955, titular de Cédula de Identidad Nº 5.184.252, de profesión u oficio indefinido, hijo de Jesús Isidoro Sotiller y Francisca Celestina Figueroa, y domiciliado en el Sector las Malvinas, de Campo claro, Casa Nº 20353, frente del liceo Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 45, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Marianni del Carmen Sotiller Farias y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de Septiembre del año en curso a las 03:20 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA