REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003395
ASUNTO: RP11-P-2008-003395


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ABRAHAN JOSÈ CARMONA BRAZÒN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.996, nacido en fecha: 27-04-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Antonio Carmona y Estilita Brazon y domiciliado en: En las cañas de Guariquen calle Principal, casa Sin Numero cerca de la casa del Comisario del Pueblo Luís López, Municipio Benítez, del estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ABRAHAN JOSÈ CARMONA BRAZÒN, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 06 de Septiembre del 2008, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 11 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cinco (05) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Veinticinco (25) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ABRAHAN JOSÈ CARMONA BRAZÒN, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 17 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ABRAHAN JOSÈ CARMONA BRAZÒN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.996, nacido en fecha: 27-04-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Antonio Carmona y Estilita Brazon y domiciliado en: En las cañas de Guariquen calle Principal, casa Sin Numero cerca de la casa del Comisario del Pueblo Luís López, Municipio Benítez, del estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de Septiembre del año en curso a las 02:20 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA