REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001101
ASUNTO: RJ11-P-2012-000014


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Julio de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CLARISA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha: 19-10-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.197, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Onesima Gamboa y Reinaldo Jimenez, con domicilio Aguas Caliente, Mariara, Maracay, Casa S/N, estado Aragaua; MIREYA JOSEFINA MENDOZA CAMPOS, venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha: 01-04-1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.204.273, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Haide Campos y Carlos Mendoza, con domicilio Javillar, Santa María Callejón Las Gallegas, casa Nº 12, Las Tejerías Santos Michelena; ANGELO BENITO STABILE HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracay, de 26 años de edad, nacido en fecha: 06-05-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.434.876, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Rosa Hernández y Romano Stabile, con domicilio Aguas Caliente, Sector la Cuevita, Casa S/N; y MANUEL OVIDIO SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 61 años de edad, nacido en fecha: 08-11-1951, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.226.270, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Manuel Ovidio Sánchez y Clemencia Campos, con domicilio en el Avillar, callejo el Lobo, los Teques; casa Nº 12, Estado Aragua; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecido en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal; y a DANIEL FERNANDO JACOBO MOZQUEDA, Colombiano, natural de Colombia, Bogota, de 18 años de edad, nacido en fecha: 24-02-1994, de estado civil soltero, Manifestó no tener cedula de identidad colombiana pero si tengo un numero de identificación Nº 94022415900, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Ana Silvia Mozquero y Dagoberto Jacobo, con domicilio en Puerto La Cruz, Sector San Diego, casa S/N, Valle de Putucuar, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de ESTAFA Y FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 462 y 320 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados CLARISA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, MIREYA JOSEFINA MENDOZA CAMPOS, ANGELO BENITO STABILE HERNANDEZ y MANUEL OVIDIO SANCHEZ; fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecido en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal; y el Penado DANIEL FERNANDO JACOBO MOZQUEDA; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de ESTAFA Y FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los penados CLARISA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, MIREYA JOSEFINA MENDOZA CAMPOS y ANGELO BENITO STABILE HERNANDEZ, fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 14 de Marzo del 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 04 de Julio del 2012, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Tres (03) meses y Veinte (20) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Diez (10) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; En lo que respecta al penado MANUEL OVIDIO SANCHEZ, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 14 de Marzo del 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 03 de Mayo del 2012, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) mes y Diecinueve (20) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Once (11) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; y con respecto al penado DANIEL FERNANDO JACOBO MOZQUEDA, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 14 de Marzo del 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 03 de Mayo del 2012, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) mes y Diecinueve (19) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Dos (02) meses y Once (11) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 09 de Julio de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CLARISA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha: 19-10-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.197, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Onesima Gamboa y Reinaldo Jimenez, con domicilio Aguas Caliente, Mariara, Maracay, Casa S/N, estado Aragaua; MIREYA JOSEFINA MENDOZA CAMPOS, venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha: 01-04-1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.204.273, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Haide Campos y Carlos Mendoza, con domicilio Javillar, Santa María Callejón Las Gallegas, casa Nº 12, Las Tejerías Santos Michelena; ANGELO BENITO STABILE HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracay, de 26 años de edad, nacido en fecha: 06-05-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.434.876, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Rosa Hernández y Romano Stabile, con domicilio Aguas Caliente, Sector la Cuevita, Casa S/N; y MANUEL OVIDIO SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 61 años de edad, nacido en fecha: 08-11-1951, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.226.270, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Manuel Ovidio Sánchez y Clemencia Campos, con domicilio en el Avillar, callejo el Lobo, los Teques; casa Nº 12, Estado Aragua; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecido en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal; y a DANIEL FERNANDO JACOBO MOZQUEDA, Colombiano, natural de Colombia, Bogota, de 18 años de edad, nacido en fecha: 24-02-1994, de estado civil soltero, Manifestó no tener cedula de identidad colombiana pero si tengo un numero de identificación Nº 94022415900, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Ana Silvia Mozquero y Dagoberto Jacobo, con domicilio en Puerto La Cruz, Sector San Diego, casa S/N, Valle de Putucuar, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de ESTAFA Y FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 462 y 320 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Septiembre del 2012, a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA