REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001503
ASUNTO: RP11-S-2004-001503


Recibido como ha sido en esta misma fecha, escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor Público Penal a cargo de la defensa del Penado Aníbal José Aguilera Rojas, mediante el cual informa a este tribunal, que el referido penado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y actualmente trasladado a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, fundada en orden de aprehensión, librada en fecha 16 de Marzo del 2004 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº 1087-04, la cual fue ratificada en fecha 25 de Marzo del 2008, por el mismo Tribunal de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2008002997; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente mediante auto de fecha 16 de Marzo del 2004; el Tribunal Segundo de Control ordenó la aprehensión del ciudadano Aníbal José Aguilera Rojas, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, nacido el 04-05-1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.203, y residenciado en el Sector Las Viviendas de Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, Rió de Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante oficio Nº 1087-04, de la misma fecha. Así mismo se evidencia en los folios 75 y 76 de la primera pieza, acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se evidencia la detención del penado Aníbal José Aguilera Rojas, luego de lo cual por auto de fecha 03 de Mayo del 2010, el Tribunal Segundo de Control decretó en su contra Medida Privativa de Libertad. Así mismo se evidencia que el ciudadano Aníbal José Aguilera Rojas, quedó condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal; y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Rosas (Occiso). Así mismo se evidencia que por auto de fecha 16 de Diciembre del año 2011, este Tribunal acordó a favor del mismo la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Destacamento de Trabajo; sin embargo, visto el escrito presentado por el defensor encontramos que se detuvo a dicho ciudadano en base a la Orden de aprehensión antes señaladas, encontramos que a todas luces se esta incurriendo en una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….En consecuencia la captura del penado por materialización de la orden de aprehensión, librada en fecha 16 de Marzo del 2004 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº 1087-04, la cual fue ratificada en fecha 25 de Marzo del 2008, por el mismo Tribunal de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2008002997, seria violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena la inmediata libertad, del ciudadano Aníbal José Aguilera Rojas, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, nacido el 04-05-1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.203, y residenciado en el Sector Las Viviendas de Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, Rió de Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 16 de Marzo del 2004 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº 1087-04, la cual fue ratificada en fecha 25 de Marzo del 2008, por el mismo Tribunal de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2008002997. Líbrense la boleta de libertad y los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Estadal Chacao y al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Orden de Aprehensión respectiva. Finalmente, conforme a lo solicitado por la defensa, se designa como correo especial para entregar los oficios y boletas respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano Pablo Antonio Jiménez Alfonso, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.345.047. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA