REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001867
ASUNTO: RP11-P-2011-001867
Visto el contenido del oficio Nº 9700-226-1140, de fecha 14-07-2012, recibido en este despacho en fecha 17-08-2012, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, quien es medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual informa que ha practicado examen medico a la ciudadana DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, con el resultado siguiente: “fecha del reconocimiento:10/08/2012; fecha de ultima regla: 10/10/2011; Ecosonograma con la inspección diagnostica embarazo de 28 semanas, realizado el 29/06/2012; Evaluación del 31/07/2012, con embarazo de 32 semanas mas 3 días; Se recomienda evaluación sucesiva por obstetricia y tomar en cuenta fecha de probable parto, para que se tomen las medidas respectivas para garantizar sitio adecuado de reclusión”; y tomando en consideración el pedimento que hiciera el abogado Luís Felipe Leal, quien es Defensor Privado de la referida ciudadana. A tal efecto este Tribunal a fin de proveer sobre la solicitud planteada observa:
PRIMERO: La penada DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.765, nacido en fecha 14/04/1988, hijo de Jesús Rafael Hernández y Florangel Abril, de profesión ama de casa, residenciado: las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa Nº 40-45 al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra actualmente recluida en el internado Judcial de esta Ciudad, cumpliendo la condena de OCHO (08) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: El aludido Profesional del Derecho en su escrito, entre otras cosas, refiere lo siguiente: “…mi patrocinada, ciudadana DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, ya identificada, quien se encuentra en el Internado Judicial de esta Ciudad tiene, a la presente fecha siete (07) meses en estado de gestación. El control pre-natal se lo han hecho directamente por la enfermería del Internado Judicial de esta ciudad quien tiene todo lo referente al asunto en cuestión. Pero es el caso, ciudadano Juez, que dicha ciudadana ya presenta problemas propios de lo avanzado de su embarazo…”.- En virtud de lo antes trascrito, en fecha 06-08-2012, se ordenó la practica de un examen médico legal a la penada DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, a los fines de verificar su estado físico y de salud, cuyas resultas fue recibido en este Despacho en fecha 17-08-12, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, quien es medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual informa que ha practicado examen medico a la ciudadana DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, con el resultado siguiente: “fecha del reconocimiento:10/08/2012; fecha de ultima regla: 10/10/2011; Ecosonograma con la inspección diagnostica embarazo de 28 semanas, realizado el 29/06/2012; Evaluación del 31/07/2012, con embarazo de 32 semanas mas 3 días; Se recomienda evaluación sucesiva por obstetricia y tomar en cuenta fecha de probable parto, para que se tomen las medidas respectivas para garantizar sitio adecuado de reclusión…”; Del informe médico Forense, se refleja que efectivamente la penada en mención se encuentra embarazada actualmente, con un tiempo de gestación de 32 semanas mas 3 días, por lo que se le indica: ”…tomen las medidas respectivas para garantizar sitio adecuado de reclusión…” Ahora bien, dado que la penada DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, se encuentra en un estado avanzado de preñez, y es un hecho notorio el hacinamiento reinantes en el Internado Judicial de esta Ciudad; situación que podría atentar en contra del desarrollo normal del proceso natural que la misma lleva consigo, poniendo así en riesgo su vida y la del ser que se encuentra en su vientre, que debe ser protegido desde el momento de su concepción; en tal sentido; considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, será otorgar Medida Humanitaria a la aludida penada, amparado en el contenido del artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; en relación con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida en comento básicamente se otorgará cuando el o la requirente padezcan una enfermedad grave o en fase terminal, certificada por el médico forense; lo que no se vislumbra a ciencia cierta en este caso en particular; pero este Juzgador garante del postulado Constitucional antes invocado, estima que el embarazo de la penada de marras, esta bastante avanzado (32 semanas mas 3 días) y si la misma continúa bajo las condiciones en las que se encuentra recluida, a la espera de dar a luz a su hijo, podría acarrear consecuencia nefastas para ambos.
TERCERO: Explanado lo anterior, cabe destacar que la penada DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, a partir del momento que sea impuesta de la presente decisión quedará en Libertad Condicional, hasta SEIS (06) MESES, posteriores al alumbramiento (en caso de no existir complicaciones); la misma permanecerá en su residencia, ubicada en el sector las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa Nº 40-45 al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el control del estado de gravidez que presenta, y por supuesto cuando sea internada para llevar a cabo el alumbramiento; situación que deberá hacer constar ante este Juzgado. Una vez culmine el período señalado ut-supra, la penada continuará con su Régimen Penitenciario, y así cumplir cabalmente con la pena que le fue impuesta en su oportunidad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA en la modalidad de libertad condicional, a favor de la penada ciudadana DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.765, nacido en fecha 14/04/1988, hija de Jesús Rafael Hernández y Florangel Abril, de profesión ama de casa, residenciada: en el sector las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa Nº 40-45, al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el control del estado de gravidez que presenta, y por supuesto cuando sea internada para llevar a cabo el alumbramiento. Dicha medida tendrá duración hasta, SEIS (06) MESES posteriores a ese evento (si no se presentan complicaciones), para lo cual deberá consignar acta de nacimiento ante este Tribunal. Ello en virtud de que la referida penada al encontrarse en estado avanzado de gravidez, y dada las condiciones de hacinamiento en que se encuentran actualmente en el recinto penitenciario en el cual se encuentra recluida; se podría poner en riesgo su salud y por ende el proceso de gestación que se desarrolla en su organismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión al Director del Internado de esta Ciudad, a los fines de su respectiva imposición. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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