REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002942
ASUNTO: RP11-P-2010-002942


Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público en Materia de Ejecución, mediante el cual solicita corrección del cómputo practicado por este tribunal en fecha 12 de Diciembre del 2011, en la presente causa seguida a los penados ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: los ciudadanos ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.548, hija de Ernestina Bravo y Idelfonso Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, nacido el 08-01-72, domiciliado en: la Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Lotería Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.300, hija de Yolanda Hernández y José Hernández, de profesión u oficio Cocinera, nacido el 22-02-1972, domiciliado en: Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Lotería Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, fueron condenados, mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2011, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien como ya se indicó, los ciudadanos ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, anteriormente identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y de la revisión de la causa se evidencia que dichos Penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 14 de Diciembre del 2010, hasta el día 16 del referido mes y año, en virtud de que fue acordada a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo aprendidos posteriormente en fecha 09 de Junio de 2011, ello en virtud de decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, hasta el día 11 de Agosto de 2011, en virtud, de que fue acordada a su favor nuevamente, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) meses y Nueve (09) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) meses y Veintiún (21) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Corrige el Cómputo de la Pena impuesta a los ciudadanos ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.548, hija de Ernestina Bravo y Idelfonso Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, nacido el 08-01-72, domiciliado en: la Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Lotería Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.300, hija de Yolanda Hernández y José Hernández, de profesión u oficio Cocinera, nacido el 22-02-1972, domiciliado en: Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Lotería Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, quienes fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura, dictada por el Tribunal Tercero de Control, de fecha 01/04-2011, según oficio Nº RJ11OFO2011003085, para lo que se ordena oficiar a la Accesoria Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, con sede en la avenida Urdaneta, frente al Registro Principal, Caracas, Distrito Capital; nombrándose como correo especial a la ciudadana Maira Alejandra Figuera Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 21.379689. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de corrección, junto al auto de Ejecución y a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 06 de Septiembre del año en curso a las 03:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la corrección de auto ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO