REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001061
ASUNTO: RP11-P-2011-001061
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.883.821, nacida en fecha 01-05-77, de oficio del Hogar, hija de Ana Mercedes Martínez y Miguel Moya, domiciliada en: Guayacán de Las Flores, Verdea 48, Sector Dos, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 16 de Abril del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 11 de Julio del año 2012, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y Veinticinco (25) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Cinco (05) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo no podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, y por cuanto el penado YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, se encuentra en libertad, por habérsele otorgado una medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por el Tribunal Segundo de Juicio, este tribunal, en atención a lo dispuesto en el Primer aparte de articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena su reclusión en el internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 11 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.883.821, nacida en fecha 01-05-77, de oficio del Hogar, hija de Ana Mercedes Martínez y Miguel Moya, domiciliada en: Guayacán de Las Flores, Verdea 48, Sector Dos, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Líbrese boleta de captura en contra del penado YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas y al Comandante de Policía de esta Ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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