CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004197
ASUNTO: RP11-P-2007-004197


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 del Junio del presente año por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Darío Carreño Trillo, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.105.729, nacido en fecha 30-11-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Ana Trillo y Manuel Carreño, y residenciado en el Sector Cerro Colorado, Casa S/N, cerca de la Capilla, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) años y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado Jesús Darío Carreño Trillo, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que la presente se trata de una causa en la que se encuentran acumulados tres asuntos, el RP11-P-2007-004197; el RP11-P-2008-002680 y el RP11-P-2010-001840, evidenciándose que por la causa RP11-P-2007-004197, dicho penado estuvo detenido, desde el día 26 de Noviembre del año 2007 hasta el día 27 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día, igualmente por la causa RP11-P-2008-002680 dicho penado estuvo detenido desde el 15 de Agosto del 2008, hasta el 16 del mismo mes y año oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido Un,(1), día y finalmente por la causa RP11-P-2010-001840 estuvo detenido desde el 01 de Septiembre del 2010, hasta el día 15 de Junio del año en curso oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Catorce,(14), Días, que sumados a los lapsos de detención anterior hacen un total de detenido Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Dieciséis,(16), Días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Ocho,(8), meses y Catorce,(14), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Jesús Darío Carreño Trillo, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 20 del Junio del presente año por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Darío Carreño Trillo, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.105.729, nacido en fecha 30-11-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Ana Trillo y Manuel Carreño, y residenciado en el Sector Cerro Colorado, Casa S/N, cerca de la Capilla, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) años y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 02 de Octubre del 2012 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.