CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002289
ASUNTO: RJ11-P-2010-000008

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su carácter de Defensor Público Penal, a cargo de la defensa del penado Carlos Rafael Brito Rodríguez, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui,(Puente Ayala), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a este despacho se libre exhorto a los tribunales del Estado Anzoateguí, y a la vez se oficie a la Junta de Rehabilitación de dicho centro penitenciario a los fines de que se remita a este tribunal el correspondiente informe sobre las horas trabajadas o estudiadas por dicho penado en ese centro penitenciario y se le designe como correo especial para el traslado del exhorto y los oficios respectivos, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Carlos Rabel Brito Rodríguez; quien es Venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, Mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N°18.586.890; nacido en fecha 14/02/1985, residenciado en Calle Principal; casa N° 26-95; frente a la cancha pública, del Sector Santa Marta de Irapa; Municipio Mariño; Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de Doce (12) años de Prisión; mas las accesorias de ley; con la comisión del delito de Homicidio Intencional; previsto y sancionado el artículo 405 del Código Pena , pena esta que fue Ejecutada en fecha 28 de Junio de 2010, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de Esta Ciudad y se determinó que la misma se terminaba de cumplir en fecha 24 de Noviembre del 2021, sin embargo vista la solicitud de la defensa y visto que dicho penado se encuentra actualmente cumpliendo pena, por traslado en el Internado Judicial José António Anzoátegui,(Puente Ayala), con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 481 Ejusdem, acuerda remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y de la presente resolución, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoateguí, sede en Barcelona, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo se acuerda remitir las mismas copias a la dirección del Internado Judicial José António Anzoátegui,(Puente Ayala), con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo y oficiar a dicha dirección a los fines de que se remita a este despacho informe de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de dicho centro penitenciario sobre las horas que dicho penado haya laborado o estudiado en dicho centro penitenciario, siempre y cuando se haya dedicado, durante su reclusión a alguna de estas actividades. Líbrense las copias certificadas ordenadas y el exhorto respectivo así como copias certificadas a la dirección del Internado José António Anzoátegui,(Puente Ayala), con sede en Barcelona y los oficios respectivos, designándose al defensor público penal, Abg. Edgar Alexander Brito, como correo especial para el traslado de los mismos a su destino. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.