CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002050
ASUNTO: RP11-P-2009-002050

Recibido como ha sido, Oficio N° 1685 emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual se consigna Informe emitido por equipo multidisciplinario correspondiente al Penado Richard José Santana Nuñez, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Richard José Santana Nuñez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 19-05-87, titular de la cédula de identidad Nº V 18.415.607, ocupación u oficio: obrero, hijo de Solangel Núñez y José Santana, y residenciado en: San Martín, el Cerro Las Melchoras, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), años y Dos,(2), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos y Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, respectivamente. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 06 de Julio de los corrientes dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veintiún,(21), días tiempo este que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Quince,(15), días Prisión, por lo que en dicha oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 155 al 158 de la cuarta pieza, corre inserto oficio N° 1685-2012 emanado de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , Estado Sucre, mediante el cual remiten resultado de evaluación técnica practicada a Richard José Santana Nuñez, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 164 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de Richard José Santana Nuñez, suscrita por el Ciudadano José De Jesús Santana Briceño titular de la Cédula de Identidad Nº 4.061.043, como Ayudante de Albañilería, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 12:00, meridiam, y de 1:00PM a 5:00 PM de Lunes a Sábado y devengando salario mínimo Mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Richard José Santana Nuñez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que Richard José Santana Nuñez reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal de Lunes a Sábado en horario de 7:00 AM a 12:00, meridiam, y de 1:00PM a 5:00 PM de Lunes a Sábado y devengando salario mínimo Mensual.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Richard José Santana Nuñez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 19-05-87, titular de la cédula de identidad Nº V 18.415.607, ocupación u oficio: obrero, hijo de Solangel Núñez y José Santana, y residenciado en: San Martín, el Cerro Las Melchoras, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano José De Jesús Santana Briceño titular de la Cédula de Identidad Nº 4.061.043, como Ayudante de Albañilería, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 12:00, meridiam, y de 1:00PM a 5:00 PM de Lunes a Sábado y devengando salario mínimo Mensual.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Richard José Santana Nuñez, de la presente decisión comisiona al director del Internado Judicial de ésta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Por cuanto el penado Richard José Santana Nuñez, se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad, se acuerda su traslado hasta dicho centro penitenciario. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y boleta de ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.