CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002125
ASUNTO: RP11-P-2011-002125
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0660-2012 suscrito por Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, mediante el cual remite anexa copia del certificado de defunción correspondiente al Penado Vizquel José Ferrer Hidalgo Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Vizquel José Hidalgo Ferrer, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 13-01-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de José Hidalgo y Cecilia Ferrer, y domiciliado en el Sector 09 de Abril, Calle La Palmera, Casa S/N, cerca de la bodega de Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad;, evidenciándose que por auto de fecha 09 de Febrero del año en curso, este tribunal ordenó la practica a su persona de la evaluación a que se contrae el ordinal 1º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal . Ahora bien vista la copia del Certificado de defunción consignada, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 29 de Marzo del año en curso, hemorragia cerebral severa, por traumatismo craneal severo, como consecuencia de herida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Vizquel José Hidalgo Ferrer, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Vizquel José Hidalgo Ferrer, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Vizquel José Hidalgo Ferrer, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 13-01-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de José Hidalgo y Cecilia Ferrer, y domiciliado en el Sector 09 de Abril, Calle La Palmera, Casa S/N, cerca de la bodega de Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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