CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001626
ASUNTO: RP11-P-2009-001626

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0364-2012 suscrito por Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, mediante el cual remite anexo Informe conductual extraordinario correspondiente al Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, quien se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y mediante el cual sollicita su delegado de pruebas, que en atención a ciertas circunstancias que le dificultan la firma del control semanal en el Internado Judicial de esta Ciudad , se estudie la posibilidad de otorgarle permiso para la firma de dicho control cada quince días; Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-08-1979, titular de la cédula de identidad N° 13.564.247, soltero, hijo de Gustavo Rivera (occiso) y Rosaura Aldana, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa S/N, al frente del Multihogar, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal;, evidenciándose que por auto de fecha 21 de Junio del año 2011, este tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltran Campos, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, estableciendo entre otras condiciones: “…9º Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, así mismo, debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados, No Laborables y Feriados Locales…”.
Así las cosas, tenemos que el Destacamento de Trabajo , como primera Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a que tienen acceso los penados, dentro del sistema progresivo de reinserción social, supone o requiere de un mayor control y supervisión, que de manera conjunta ejercen las autoridades del establecimiento penitenciario respectivo y el delegado de pruebas asignado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación respectiva; ahora bien, si bien es cierto que la realidad que afrontamos en el Estado Sucre, tanto en el Internado Judicial de esta Ciudad , como en el Internado Judicial de Cumaná, así como en otras regiones del oriente del Pais, como Anzoátegui y Nueva Esparta; el hecho de no contar con el área adecuada para la pernocta de los destacamentarios, motivado al colapso del espacio físico de los respectivos centros penitenciarios, lo que ha motivado que la Dirección de prisiones del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y El Ministerio del poder Popular para los Servicios Penitenciarios haya establecido mecanismos de control menos estricto, tal como la firma periódica de un libro de control, que en el caso del Internado Judicial de esta Ciudad es semanalmente, no es menos cierto que tal mecanismo es disposición exclusiva de los Ministerios antes mencionados y constituyen una solución o paliativo de corte administrativo tomados por los mismos, que en ningún caso puede ser modificado o flexibilizado Judicialmente, toda vez que no hay asidero Juridico para ello, amén de que se traduciría en la legitimación de una situación por demás irregular y en una mayor relajación a la naturaleza misma de la Fórmula Alternativa en cuestión, razón por la cual, estima quien decide, que lo procedente en el presente caso es negar el Permiso solicitado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega el permiso para la ampliación del lapso firma del control llevado por el Internado Judicial de esta Ciudad respecto al Gustavo Rafael Rivera Aldana, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-08-1979, titular de la cédula de identidad N° 13.564.247, soltero, hijo de Gustavo Rivera (occiso) y Rosaura Aldana, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa S/N, al frente del Multihogar, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 500 ejusdem. Oficiese a la defensa, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad . Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.


La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.