CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000261
ASUNTO: RL11-P-1999-000261


Recibido como ha sido, Oficio Nº 662-2008, suscrito por el Abg. Daniel Marcano Véliz, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Angela Custodia Salcedo Ortega, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.248.462, y domiciliada en barrio Puchuruco, calle Sucre, casa Nº 110, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 22 de Septiembre del 2004, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Penada penado Angela Custodia Salcedo Ortega, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.248.462, y domiciliada en barrio Puchuruco, calle Sucre, casa Nº 110, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue condenada a cumplir a la pena de Trece (13) Años y Cuatro (4) Meses de Prision, por la comisión del delito de Distribucion de Sustancia Estupefaciente y Psicotropica , previstos y sancionado en el artículo 34, de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Septiembre del 2004, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Jesús Armando Rivera, decretó a su favor el la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el lapso de Tres (3) Años Ocho (8) Meses Dieciocho (18) Días, y Doce (12) Horas que le restaban por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, indicándose como fecha de vencimiento Siendo El día 09 de Junio del año 2008. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a la ciudadana Angela Custodia Salcedo Ortega, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.248.462, y domiciliada en barrio Puchuruco, calle Sucre, casa Nº 110, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien fuera Condenada a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (4) Meses de Prision, por la comisión del delito de Distribucion de Sustancia Estupefaciente y Psicotropica , previstos y sancionado en el artículo 34, de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese a la Penada, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y a la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.