REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002000
ASUNTO: RP11-P-2010-002000
Visto el contenido del Oficio 0323-2012 suscrito por el Abogado Daniel Marcano en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Ismael Rafael López Ramirez, titular de la cédula de identidad N° 29.627.205, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, coordinación Regional, con sede en la ciudad de Caracas, parroquia La Candelaria, Edificio Paris, Piso Nº 6, Distrito Capital, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio la ciudad de Santa Teresa Del Tuy y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 19 de Enero del año en curso, este tribunal decretó a favor del penado Ismael Rafael López Ramírez, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 04-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ismael López y Yamileth Ramírez, y residenciado en Cartanal, Sector 01, Calle 19, Casa N° 04, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de de Un (1) año, Once (11) meses y Veinticinco (25) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 14 de Enero del año 2014.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, rielan a los folios 107, 108 y 109 de la pieza 2 de la presente causa, constancias de trabajo, residencia y conducta respectivamente, en las que se acredita que dicho penado actualmente trabaja en la empresa “FRIGORIFICO RITMAN C.A.”, ubicada el La Av. Lamas de Santa Teresa del Tuy, y reside en la Urbanización Cartanal, sector Nº 1, calle Nº 19, casa Nº 4, parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda donde ha observado buena conducta; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, coordinación Regional, con sede en la ciudad de Caracas, parroquia La Candelaria, Edificio Paris, Piso Nº 6, Distrito Capital, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 1º 5° y 6° del auto de fecha 19 de Enero del año en curso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión CFarúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, decretado en fecha 19 de Enero del año en curso a favor del penado Ismael Rafael López Ramírez, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 04-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ismael López y Yamileth Ramírez, y residenciado en Cartanal, Sector 01, Calle 19, Casa N° 04, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, coordinación Regional, con sede en la ciudad de Caracas, parroquia La Candelaria, Edificio Paris, Piso Nº 6, Distrito Capital, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, coordinación Regional, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 19 de Enero del año en curso y del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.